CERTIFICADO DE INMUEBLES SOLICITADO POR EL HEREDERO DEL TITULAR CATASTRAL O POR SU REPRESENTANTE:
Certificado literal de inmuebles del fallecido. Certificado descriptivo y gráfico de un inmueble del fallecido. Certificado negativo.


El heredero del titular catastral fallecido (o el representante del heredero) podrá solicitar el certificado a través del formulario solicitud de acceso a la información catastral y de certificados.

Debe presentar:

  • Escrito en el que se especifique el certificado que se solicita: Certificado literal de los inmuebles del fallecido. Certificado descriptivo y gráfico de un inmueble del fallecido. Certificado negativo.
  • Documento que acredite la representación, si se actúa como representante. No es válido el documento de representación, aprobado por Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro para procedimientos tributarios.
  • Documentación acreditativa de la condición de heredero:

    • CÓNYUGE VIUDO: certificado de defunción del fallecido y certificado de matrimonio, expedido en el último mes.

    • HIJO: certificado de defunción del fallecido y certificado de nacimiento o Libro de familia.

    • OTRO DESCENDIENTE (nieto, bisnieto...): certificado de defunción del fallecido, certificados de defunción de los grados preferentes en la línea de sucesión y certificado de nacimiento o Libro de familia.

    • ASCENDIENTE (padre, abuelo…): testamento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad o declaración de herederos.
      Si el solicitante es el cónyuge viudo, el hijo u otro descendiente se admitirá igualmente el testamento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad o declaración de herederos, no siendo necesario en estos casos aportar el certificado de defunción.

    • RESTO DE SUPUESTOS (hermanos, sobrinos...): testamento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad o declaración de herederos a favor del solicitante.
      En ausencia de lo anterior, debe aportar testamentos, declaración de herederos, certificados de defunción y de nacimiento... que permitan reconstruir la línea de sucesión de la línea colateral, hasta el solicitante (hasta el cuarto grado), acreditándose los fallecimientos de los herederos de grado preferente de su propia línea.

    • LEGATARIO: testamento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

    Todo ello sin perjuicio de las exigencias documentales derivadas de las especialidades forales que, en su caso, sean requeridas por la Gerencia correspondiente.
Si el heredero o su representante no dispone de medios de identificación electrónica deberá solicitar el certificado mediante un escrito dirigido a una Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial se localice algún inmueble, salvo en caso de certificado negativo que podrá dirigirse a aquella en cuyo ámbito territorial se encuentre su domicilio.